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Este es un resumen de sus derechos como pasajero, para leer completamente el reglamento de la aeronáutica que rige sus derechos así como los derechos y obligaciones de las aerolíneas haga click aquí y dirijas al numeral 3.10

COMPENSACIONES A PASAJEROS DE ACUERDO A INCIDENCIA:

Demoras. 
(1)  Cuando la demora sea mayor de una hora e inferior a tres, se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos.
(2)  Cuando la demora sea superior a tres horas e inferior a cinco, además se deberá proporcionar al pasajero alimentos .
(3)  Cuando la demora sea superior a cinco horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de millas, etc.
Además cuando esta demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, además, hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa

Cancelación.

Se le sufragarán al pasajero los gastos de hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa. Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el pasajero recibirá las mismas compensaciones previstas para retrasos de vuelos y en los casos en que la cancelación no obedezca a fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten la seguridad, además de la devolución del precio pagado por el trayecto correspondiente al vuelo cancelado, se pagará al pasajero una compensación equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de millas, etc.

Sobreventa. 

Si el embarque es denegado por sobreventa o por cualquier otro motivo imputable a la aerolínea, teniendo el pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportador deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible. 
Y en cualquier caso se pagará al pasajero una compensación equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de millas, etc.

 

Equipaje.

Si el equipaje no llega, o si llega en otro vuelo:
El costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto si son necesarios, serán asumidos por el transportador. Así como los gastos mínimos por elementos de aseo personal. Si la demora del equipaje fuera superior veinticuatro a (24) horas, la compensación incluirá además prendas básicas de vestir .
Además se pagará una compensación económica en todo caso no inferior al veinte por ciento (20%) del valor del trayecto por cada día de retraso, a cada pasajero afectado. 

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